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Resumen de la Ley 21.561: "40 Horas"

La Ley 21.561 introduce cambios significativos en la jornada laboral y otras disposiciones relacionadas. A continuación, se presentan los puntos más relevantes de esta ley:

1. Reducción Gradual de la Jornada Ordinaria: Se establece una reducción de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales, con un proceso gradual. En abril de 2024 será de 44 horas, en abril de 2026 de 42 horas, y finalmente en abril de 2028 de 40 horas. Estas horas son de trabajo efectivo, excluyendo el tiempo de colación. Los descansos adicionales deben incluirse dentro de la jornada laboral.

2. Reducción de Jornadas Especiales: Como consecuencia de la reducción de la jornada ordinaria, las jornadas especiales se reducen a un promedio de 40 horas, de 180 horas al mes se reducen a 160 horas.

3. Jornada Parcial Fija en 30 Horas: Se fija la jornada parcial en 30 horas semanales, eliminando la indexación a dos tercios de la jornada ordinaria.

4. Jornada Mensual Promediada: Se permite pactar calendarios de turnos de 4 semanas, decididos por el empleador con una semana de antelación. La jornada promedio debe ser de 40 horas, con un límite de 45 horas en dos ocasiones. Se requiere autorización sindical si el trabajador está sindicalizado.

5. Límite de Horas Semanales Ordinarias y Extraordinarias: Se establece un límite de 52 horas semanales entre jornada ordinaria y extraordinaria, con un máximo de 2 horas extras por día, dependiendo de la progresión de la reducción de la jornada ordinaria. Por ejemplo, si la jornada ordinaria es de 42 horas, se puede trabajar 10 horas extras. Si la jornada ordinaria es de 44 horas, solo se podrá 8 horas extras.

6. Jornada Promediada con Tope de 52 Horas Semanales: Con acuerdo sindical, se puede alcanzar un promedio de 52 horas semanales en un ciclo de 4 semanas, pagadas como horas normales.

7. Jornadas Excepcionales de 42 Horas: Se permite que trabajadores sujetos a jornadas excepcionales trabajen 42 horas semanales, compensando la diferencia en días de descanso o con dinero. Estas deben estar autorizadas por la Dirección del Trabajo.

8. Trabajadores con Jornadas Especiales: Los trabajadores contemplados en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo pueden pactar jornadas de hasta 42 horas, compensando la diferencia en días de descanso o con dinero.

9. Banco de Horas Extra Compensado con Días Feriado: Se permite pactar horas extra no remuneradas, compensadas con tiempo de feriado, con un tope de 5 días de descanso. Importante que:

a. Conversión de 1,5 horas de descanso por cada hora extra

b. Se permite pactar que durante un ciclo de 6 meses el trabajador realice horas extra que no sean pagadas. Si no se utilizan, las horas extra se pagan en dinero.

10. Modificación del Artículo 22: Reduce las hipótesis de trabajadores excluidos de jornada de trabajo pero mantiene la causal que excluye a los que “no están sujetos a fiscalización superior inmediata”, “en razón de la naturaleza de las funciones desempeñadas”, adicionando esta última parte.

11. Horario Diferido para Padres con Hijos Menores: Se permite a padres o madres con hijos menores de 12 años ingresar hasta una hora más tarde y extender su jornada en la misma cantidad de tiempo. Importante, no es permiso laboral, el tiempo se recupera en el día.

a. El empleador puede negarse en varias hipótesis en que sea incompatible con el trabajo (ej. atención de clientes, atención de urgencia, trabajo por turnos, etc.)

12. Jornada 4x3 como Pacto Individual: Se permite distribuir la jornada laboral de 4 a 6 días por semana, con hasta 3 días de descanso, mediante acuerdo con el empleador.

a. No es facultad del trabajador, requiere acuerdo con el empleador.

13. Jornada, Horas Extra y Descansos en Casa Particular: Se establece una jornada de 40 horas semanales para trabajadoras puertas adentro, con límite de 12 horas extras por semana. Las trabajadoras puertas afuera obtienen dos días adicionales de descanso en el mes.

14. Cálculo de Honorarios en Plataformas Electrónicas: Se reduce de 180 a 172 horas la base de cálculo de honorarios para trabajadores en plataformas electrónicas.

15. Auditoría Preventiva por parte de la Dirección del Trabajo: Se crea un mecanismo para que las empresas soliciten a la Inspección del Trabajo verificar el cumplimiento de la normativa laboral.

a. Importante, se otorga plazo para corregir, sin multas.

16. Fraccionamiento de Jornada en Clubes y Hoteles: Se elimina la exclusión de jornada de los trabajadores de hoteles, clubes y restaurantes pero se permite fraccionar su jornada de trabajo con hasta 4 horas de descanso -mecanismo vigente antes solo para restaurantes-. Importante, se requiere pacto sindical o colectivo.

17. Trabajo Continuo en Domingos en Sector Turismo y Entretenimiento: Se permite trabajar 1 ciclo de 8 domingos consecutivos o 3 ciclos de 4 domingos consecutivos en caso de pacto anual de distribución de días de domingo de trabajo y descanso.

18. Puntaje Adicional para Empresas que Implementen 40 Horas: Se otorga un puntaje adicional a empresas que implementen la jornada de 40 horas en programas de CORFO, SERCOTEC y SENCE, de forma anticipada.


Estos puntos son el resumen de los aspectos más relevantes de la Ley 21.561. Por favor, leer con atención. ¿Tienes dudas adicionales, con respecto a tu negocio?

Esperamos haberte ayudado. Recuerda que es fundamental para el éxito de tu empresa recibir la atención y asesoría adecuadas. 

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